ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS MARIA LEON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ contra PCI INGENIEROS CNSULTORES S.A. por CALIFICACION DE DESPIDO.