IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la abogado YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.478.668, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano ALBERTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.595.156, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, representación que se acredita en poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha .....