Agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2013 [constante de un (01) folio], suscrito por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EIRA CARIBAY SOSA VILLAMIZAR, mediante el cual promovió pruebas dentro del lapso de promoción de pruebas, ante la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna, ni por sí, ni por medio de su defensora judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO