De la revisión de la causa se puede constatar, el mismo fue citado en varias oportunidades siendo infructuosa su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, para la imposición del Ejecútese de Sentencia acordado en fecha 05/02/2024, sin que el referido penado comparezca a la imposición del mismo, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, adm.....