Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado CIRO JOSÉ QUINTERO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado, cumplió la pena corporal impuesta, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, acuerda librar la boleta de excarcelación del penado CIRO JOSÉ QUINTERO, a los fines de que obtenga su libertad inmediata el día doce (12) de junio del año 2006.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último sobre la actualizaci.....