DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de PABLO MARCIAL PUENTE PUENTE, titular de la cédula de identidad N° 8.710.722, residenciado en el barrio 23 de Enero, casa Nº 58, parte baja; LUIS ANGEL PUENTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.810.252, residenciado en la finca Mata de plátano, Chigura; LUIS GILBERTO DURAN BUSTAMANTE, indocumentado, residenciado en el barrio Santa Eduviges, calle rosales Nº 44, Morrocoy, Estado Aragua; AURELIO MARQUEZ, indocumentado, resid.....