Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.665, residenciado en Barrio 05 de julio, parte alta, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien laborará y habitará en la finca Aldea Buena Vista, Municipio Chiguara, Finca Altamira, Estado Mérida, teléfono 0416-7742457, por el plazo de Un (01) Año, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado GERARDO ANTONIO QUINTERO las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe.....