JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana GLORIA AMPARO MEDINA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.027.312, domiciliada en SAN CRISTOBAL y hábil, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "AGROPECUARIA FINOL MEDINA C.A.", debidamente asistida por los abogados FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.189 y 31.413 y hábiles, contra: MARCOS AVILIO TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.034.867, de este domicilio y hábil; por DE.....