de la cédula de identidad Nº- 16.885.151, Identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ----
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado SILVA CUCUNUMA ARMANDO, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad de fecha 13-01-2009 hasta el día 01-06-2010, por el lapso de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sin redención y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION , la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE ENERO DE 2017, AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 .....