Este Tribunal admite la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, en la persona de su Coordinadora General ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, anteriormente identificada, para que pague dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 278.850,00), que comprende: la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 214.500,00) por concepto del saldo deudor más intereses; y más la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 64.350,00),por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales generados en la demanda; apercibido de que si no efectúa el pago dentro de dicho término, se procederá a s.....