Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JHON JAIRO CONTRERAS CONTRERAS, por un tiempo de seis (06) meses y ocho (08) días, y declara que cumplido hasta la presente fecha un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: diez (10) años, cuatro (04) meses y tres (03) d.....