CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad RESRVADO nacido en fecha 24-10-1993, edad 17 años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos en los artículos 458 del Código Penal, 277 y 416 del vigente Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MIGUEL VILLARREAL y LEONARDO ARTEAGA GUERRERO, , a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "b, c, d", en concordancia con los artículos 624, 625,626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como son REGLAS DE CONDUCTA, deberá realizar una labor licita (trabajar o continuar con sus estudios formales) por el lapso de DOS (02) AÑOS. Deberá Realizar SERVICIO COMUNITARIO consistente en la realización de cinco (05) horas semanales de servicio comunitario por el lapso de sei.....