Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALISE YOLINA IBAÑEZ DE BRAVO de fecha 30 de AGOSTO de 1.991, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, acta N° 31, folio 34, año 1991, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la ciudadana ALISE YOLINA, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos.