declara: CON LUGAR LA ACCION DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano: ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.561, domiciliado en la Avenida Principal Chorros de Milla, Urbanización La Campiña 0-1, Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.681, domiciliada en la calle 21, Nº 5-46, Planta baja, entre avenidas 5 y 6, Mérida, Estado Mérida, IVAN ENRIQUE MEJIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.465.761, domiciliado en la calle 21, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-46, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, por lo que se declara la paternidad del ciudadano ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, con respecto al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, se excluye al ciudadano IVAN ENRIQUE MEJIAS.....