En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 25 de julio de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas, se observa que la parte demandante, de la Administradora GERCECA S.R.L., Sociedad de Comercio, o su apoderada judicial abogada MARIA ANDREINA ORTA DE .....