ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JORGE BRAULIO SIERRA, titular de la cédula de identidad N°-12.603.658, domiciliado en El Barrio Ricardo Urriera, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.399.786, domiciliado en la calle 04, casa N°-1-79, del Barrio Sur América, El Vigía Estado Mérida . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las parte.....