DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del COPP de la ciudadana: AURORA ENIZOREY MORALES RONDÓN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en la citada norma, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el Desarme. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 372 del COPP por no existir más diligencias de investigación que realizar en el presente caso. TERCERO: Se impone a la ciudadana AURORA ENIZOREY MORALES RONDÓN, las.....