Visto y analizado el escrito presentado por el abogado OSVALDO LLINAS, en su condición de defensor privado del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, el cual consignaron recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ y LEOMAR JOSE PEREZ GUERRA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control Nº 05, en fecha 06-06-2008 (f.56 AL 59). Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, capacidad económ.....