Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE UN (1) MES, que culmina el día 29 DE JULIO DE 2010.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió, con apoyo de su madre, quien estuvo de acuerdo en la conciliación, a pagar al ciudadano CESAR DANIEL AVENDAÑO BELANDRIA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, para resarcir el daño causado por el robo del teléfono celular. El pago se efectuara por medio de la emisión de un cheque del banco Sofita.....