Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DIONICIO ANTONIO APONTE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.797, soltero residenciado en Barrio El Zapotal, Residencia signada con el Nº 41, de color blanco, ventanas de madera, donde se observa en el estacionamiento un vehículo, marca Chevrolet, Modelo Malibu, sin placas, totalmente deteriorado, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....