este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el CONFINAMIENTO que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena le fue otorgado al penado JOSE OMAR GUERRERO, ya identificado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.157, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Cueva del Hierro, Parte Alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 13-05-2008. DOS: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de la pena que cumple el penado José Omar Guerrero, y al efecto se tiene que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.....