Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JUAN IGNACIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.348.362, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MIRLA COROMOTO ALBORNOZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, docente titular de la cédula de identidad No. 9.391.898, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Como consecuencia .....