Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la aprehensión en flagrancia del imputado Luis Humberto Gutiérrez Nieto, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La S.....