Ello así, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA por la ciudadana JAQUELKINE SILVA, antes identificada, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.