CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a la Ciudadana: MARIA YELITZA OSUNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.872.824, con el carácter de legitima madre y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, para que lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo.