Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana DAYSI MARYUALI SOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de educación, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.039.316, domiciliada en el sector Guachizón, Providencia, calle 02, casa Nro. 22-3, frente al Estadium del sector, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y de conformidad con el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 211 y 214 del Código Civil. Y así expresamente se decide.