En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ QUINTO MARQUINA SÁNCHEZ, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente ANGÉLICA CAROLINA PARRA MOLINA (occisa), fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy 01/08/2012. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, quedan .....