este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por la abogada Jenny Carolina Caro León, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado Nº 123.911, de este domicilio y hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.227.052, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Macarao y civilmente hábil.Segundo: Como consecuencia de la anterior .....