DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la intimante la corrección del libelo de la demanda, debiendo intimar además de la cantidad adeudada en los cheques, los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, con relación a la señalada deuda, a partir de la fecha del vencimiento de los instrumentos cambiarios (cheques), hasta la fecha de la interposición de la demanda, vale decir, 19 de junio de 2017, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilida.....