En consecuencia y en atención a todas las consideraciones ut supra expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa y notificación a las partes del avocamiento de la nueva juez realizada por el apoderado judicial de la parte demandante.