Igualmente se evidencia que la parte demandada ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ, es mayor de edad y se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investidos de capacidad negocial, procesal plenas; y, además el demandado, efectuó dicho convenimiento personalmente, debidamente asistido por la abogada LAURA HAYDEÉ NAVA RONDÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Asimismo, y la parte actora ciudadano OMAR ALFONSO PEÑA, asistido por su apoderada judicial abogada YIDI YIJANDER MARQUINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.655, solicitó se dicte sentencia de conformidad con el artículo 363 de la Ley adjetiva Civil, a través de escrito de fecha 19 de julio del año 2.023, que obra inserto a los folios 23 de la presente causa.
Por consiguiente, este Juzgador considera procedente declarar consumado el convenimiento d.....