En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado GONZALEZ ORLANDO ALBERTO, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia J J Osuna Rodriguez, de la Parroquia Los Curos, ubicada en la Avenida Principal del Sector Los Curos, más abajo del liceo Rómulo Betancourt, Mérida estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente el penado González Orlando Alberto, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta día veinticinco de Abril del dos mil cinco (24-04-2005), solicitándole además que informe con regularidad a esta Inst.....