En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado Ramón Ignacio Pérez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.718, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 06-08-65, de 43 años de edad, casado y domiciliado en ésta ciudad de Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Rodríguez" y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
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