DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID ALEJANDRO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.577.667, procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa "Constructora Costa Caribe. C.A.", debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56393, y en consecuencia acuerda la devolución inmediata de la maquinaria solicitada e identificada de la siguiente manera: Un (01) Retroexcavador, Marca Jhon Deere, Modelo 310G 4x4, Año 2003, Serial de Chasis No. T03106X923675, Serial del Motor No. PE4045D291326, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Pen.....