Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JESÚS ELVANO VILLARREAL LOBO, RAMÓN ANTONIO VILLARREAL LOBO, LUIS ALBERTO VILLARREAL LOBO, YOLANDA COROMOTO VILLARREAL DE ZUÑIGA, OMAR VILLARREAL LOBO, OLIVA VILLARREAL LOBO, HERMES VILLARREAL LOBO Y MARÍA ADELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos por herencia de sus legítimos padres: ULISES HUMBERTO VILLARREAL CASTILLO y FRANCISCA MARÍA LOBO DE VILLARREAL, fallecidos ab-intestato el día 10 de julio de 2.002 y 05 de octubre de 2.004, como se evidencia de los Certificados de Solvencia de Sucesiones Nº 0300532, Expediente Nº 980/2005, de fecha 13 de Marzo de 2006 y 0183997, Expediente Nº 981/2005, de fecha 7 de Febrero de 2006, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Los Andes, Declaraciones Sucesorales Formas 32: F-03,07,Nº 0127429 y F.....