Este Tribunal observa que, en el caso sub examine, unas vez revisados y analizados como han sido los alegatos para solicitar la referida medida preventiva, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares, en el que la accionante solicita tutela a su derecho y mediante este procedimiento pretende de que sea condenado el demandado al pago de una cantidad de dinero, si esta le resultare declarada con lugar en la definitiva, y en virtud de que la presente medida solicitada es de carácter provisorio o cautelar con el propósito de garantizar las resultas del juicio, le resulta imposible decretar el embargo provisional sobre bienes inmuebles, en virtud de que en la Ley ha establecido a que el embargo preventivo, debe recaer sobre los bienes muebles, y que sólo podrá darse sobre los bienes inmuebles es, en la fase de ejecución de sentencia, en la que si sería posible el embargo sobre inmuebles - pero ya ejecutivamente, es por lo que tal pedimento en esta oportunidad procesal debe negarse .....