´Por las razones antes explanadas este Tribunal declara IMPROPONIBLE EN DERECHO, la presente Solicitud de Reconocimiento de documento interpuesta por la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.142.745, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.120.357, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: FABIO UZCATEGUI PEREZ, venezolano, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N°.3.497.789, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Avenida 5 Tomas Castelao, Oficina N°.42-A, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida; en contra del ciudadano: HILARIÓN DE JESUS MACHADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.10.038.848, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Avenida 5 Tomas Castelao, Casa N°.P-57, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE .....