La parte presunta agraviada incurre en una inepta acumulación al ejercer dos pretensiones, que por su conocimiento y tramitación resultan, incompatibles en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes actuaciones emanadas de distintos presuntos agraviantes, esto es, un tribunal de primera instancia actuando con competencia en materia civil, y el Juzgado de instancia Superior en materia civil, cuyos conocimientos –se insiste- corresponde conocer a diferentes órganos jurisdiccionales, en razón de lo cual, la demanda por amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Salvador Uzcategui, se declarara inadmisible por inepta acumulación en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.