Decisiones del dia 01/11/2004
N° Expediente :
LP01-S-2004-003264
N° Sentencia :
Fecha: 01/11/2004
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa
Partes: PERSONAS DESCONOCIDAS (IMPUTADOS). ELIO AMADO RANGEL OSUNA (VÍCTIMA) Y FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de ELIO AMADO RANGEL OSUNA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Raúl Eduardo Useche Pernia
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
LP01-S-2004-003252
N° Sentencia :
Fecha: 01/11/2004
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa
Partes: PERSONAS DESCONOCIDAS (IMPUTADOS). TINTORERÍA Y LAVANDERÍA EXTRA (VÍCTIMA) Y FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de TINTOTERÍA Y LAVANDERÍA EXTRA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Raúl Eduardo Useche Pernia
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control