Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, contentiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSÉ MELECIO PÉREZ MARQUINA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de .....