Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, YARITZA DEL CARMEN GIL ARISMENDI, por un tiempo de once (11) meses y nueve (09) días y declara que ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días que al ser descontados de la pena de diez (10) años de presidio le falta por cumplir un tiempo .....