Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra AVILIO DE JESUS SUAREZ SALCEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.943.545 sin más datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de de JOSE RICARDO MATEO RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.495, residenciado en el padro via monte carmelo, casa nª 64, calle 2 Estado Trujillo,.. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente, en relacion al imputado AVILIO DE JESUS SUAREZ SALCE.....