1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites "PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO" del escrito de promoción de pruebas, que obra inserto del folio 57 al 59 del presente expediente; este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite "CUARTO", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano RUBÉN DARIO ALVARADO VIERA, titular de la cédula de id.....