de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, Se declarará la homologación del reconocimiento del documento privado a través del convenimiento señalado.
Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que, el ciudadano José Enrique Prieto Peña, parte demandada, mediante escrito en fecha 31 de octubre de 2016, la cual conviene y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como reconocido el documento privado en su contenido y firma que obra en el folio cuatro (4) y vuelto, del presente expediente, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal homologará el convenimiento realizado por el demandado y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide