En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La incompetencia por razón de la CUANTIA para conocer de la demanda presentada por la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, contra el ciudadano VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, por REIVINDICACION, cuya estimación fue propuesta en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745,76 UT), cantidad que excede de la cuantía hasta la cual puede conocer este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimie.....