DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADO VALIDAMENTE, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, en su escrito de fecha 08 de agosto de 2022. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandada que la contestación a la demanda, deberá verificarse dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente a que con.....