Se declaró la NULIDAD de la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 07 de julio de 2004, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la demanda interpuesta. Se REPUSÓ el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicha decisión, a fin de que el mencionado Juzgado proceda a DECLINAR la competencia en el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se considera competente por razón de la materia para conocer y decidir, en primer grado, la pretensión de rendición de cuentas.