En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA ELENA DE JONGH DE DÁVILA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.496.841, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.044.949, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.211 y jurídicamente hábil, contra el ciudadano NELSON ANTONIO ANGULO RIVERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.766.741, del mismo domicilio y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA.
En Consecuen.....