Ahora bien, en cuanto a los expertos designados, en sustitución de la parte demandante, quién no asistió al acto de nombramiento de experto, y al que le correspondió por parte del tribunal, se les ordenó notificar mediante boleta, señalándoles la oportunidad en que deben comparecer para su aceptación o excusa, y en caso de aceptación tomarles el juramento de Ley, oportunidad ésta que comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación, no verificándose en el presente caso, que estén notificados dichos expertos por lo que mal puede comenzar a computarse el respectivo lapso para su aceptación y debida juramentación. En consecuencia este Tribunal niega por improcedente la aplicación de lo dispuesto e el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la abogado Leyda Parra, en virtud de que lo aplicable en el caso de autos es lo dispuesto en el artículo 458 y 459 ejusdem. Y así se decide.
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