Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de calificación de aprehensión en flagrancia en contra el ciudadano JESÚS MANUEL VERGARA MOLINA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.602, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 01/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero (Ayudante de Albañilería), hijo de ELOINA MOLINA (v) y de MANUEL VERGARA (v), domiciliado en la Avenida Principal del barrio 23 de Enero, Bodega “El Pino”, donde reside el ciudadano CÉSAR MÁRQUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, por cuanto no se cumplen los.....